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Como vender su propriedad en España ?

Como vender su propriedad en España ?
30 ene 2020

En un articulo antierior, vimos los costos de compra en España. La explicación detallada de estos famosos "13%" que todos escuchamos, sin entender nada. Si te lo perdiste, no te asustes, puedes encontrarlo justo aqui

Como vender su propiedad en España? 

Cuales son los costos de reventa? Más sencillamente, que necesitamos saber ? Eso es lo que vamos a ver hoy, vamos!

1. Impuesto sobre el valor de los terrenos de la urbana - Plusvalía

No confundir con el valor añadido, el beneficio entre el precio de compra y el precio de reventa
En España, se trata de un impuesto municipal calculado por el municipio sobre la base del valor del terreno y del número de años en los que se ha sido propietario. Disminuye con los años, y es gratis en el primer año. Desde junio de 2017, si la reventa se realiza con pérdidas, el propietario no pagará este impuesto

2. Cancelación de la hipoteca

Si has hecho un crédito para comprar tu propiedad, debes cancelarla en el banco. Se trata de una acción notarial, realizada en presencia del banco, por lo que se cancela la hipoteca de la propiedad. Se realiza simultáneamente con la escritura notarial de la compra-vente
De esta forma, la propiedad estará libre de cargas

3. Impuesto sobre ganancia

Retenido de 3% del precio de venta si el vendedor no es residente español. Reembolsable desde el momento en que puede justificar que esta al dia con todos los impuestos, incluyendo sobre los posibles beneficios obtenidos en la reventa. La Agencia Tributaria reembolsará al vendedor en caso de sobrepago, o solicitará un suplemento. Al nombre sugiere, es decir, la diferencia entre el precio de compra y el precio de reventa. Este impuesto varía en función del beneficio en la forma siguiente :
19% : de 0 hasta 6.000€
21% : de 6.000 hasta 50.000€
23% : mas de 50.000€
En algunos casos, no pagará este impuesto, por ejemplo, si tiene 65 años y la propiedad vendida fue su residencia principal. También es posible deducir honorarios, registro, oficina de abogados, etc. bajo presentación de facturas

4. SUMA, IBI

El propietario al primero de enero, debe pagar el año completo. A ver, posible hacerlo prorrateado, dependiendo del año.

A saber : Desde el primero de junio de 2013, se requieren certificados para vender o alquilar propiedades en España. Son responsabilidad del vendedor. Los certificados incluyen, un certificado que atestigua el rendimiento energético de la propiedad, y la "licencia de segunda ocupación" o "cédula de habitabilidad".
Deben ser realizados por un arquitecto, o ingenieros cualificados.

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